Ayer por la tarde la Policia Federal allanó en el barrio Juan XXIII. En total fueron 4 domicilios los allanados. La orden la hizo el Juzgado Federal de Venado Tuerto. Hubo secuestro de drogas y armas de fuego, hay varios detenidos.

COMUNICADO DEL JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO
Ante la difusión pública de los allanamientos realizados en viviendas del barrio Juan XXIII, el Juzgado Federal de Venado Tuerto manifiesta que:
El día jueves 9 de agosto del corriente en horas de la tarde personal de la Subdelegación Venado Tuerto de la Policía Federal Argentina (P.F.A.) realizó cuatro (4) allanamientos en domicilios ubicados en el barrio Juan XXIII de esta ciudad por orden de este Juzgado Federal de Venado Tuerto en el marco de dos(2) causas radicadas ante el Tribunal por delitos previstos en la ley de estupefacientes (ley 23.737).
Ambos procesos penales se iniciaron a partir de denuncias y fueron delegados en la Fiscalía quien luego del resultado de tareas de inteligencia e investigación encomendadas a la P.F.A.. solicitaron las requisas antes mencionadas, a partir de las cuales se procedió al secuestro de sesenta y cinco (65) envoltorios con clorhidrato de cocaina, un arma de fuego y dinero en efectivo, como así también a la detención de cinco (5) personas.
Por su parte, en el día de la fecha viernes 10 de agosto, a las 17:00 hs -esto es, dentro del plazo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N.- se recibieron las correspondientes declaraciones indagatorias de los imputados -oportunidad en la cual se brinda la posibilidad de ejercer su defensa material- en las que fueron asistidos por la Defensora Pública Oficial, quedando luego detenidos.
Finalmente es dable señalar que la causa seguirá su curso y se resolverá la situación procesal de los imputados en el plazo ordenatorio de diez (10) días (art. 306 C.P.P.N.), atento al delito que les fuere atribuido: tenencia de estupefacientes con fines de comercio agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos (arts. 5 inc. c y 11 inc. c. de la ley 23.737) en el marco de una de las causas, y comercialización de estupetacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737) en la restante.