Aberturas Aluminar

La Cámara Penal de Rosario declaró nulo un juicio abreviado realizado en la ciudad de Venado Tuerto por el que seis personas fueron condenadas a penas de prisión a raíz de una formidable estafa inmobiliaria con campos, terrenos, casas y lotes por valores que redondeaban los mil millones de pesos contra 62 víctimas. Los condenados fueron sentenciados por integrar una organización y el líder era un abogado, cuya defensa acordó en su momento con el fiscal del caso una pena de seis años y seis meses de prisión. El tribunal que revisó ese procedimiento dijo ahora que ya no es posible que el caso vuelva a juzgarse en un abreviado, lo que implica que los acusados deberán ir a un juicio oral.
Los condenados en el juicio abreviado que quedó sin efecto son el abogado Antonio Di Benedetto, el gestor Raúl Jaime (cinco años de prisión efectiva) y otras tres personas que aceptaron una pena de cuatro años de prisión efectiva: María de los Angeles Sarría, Luis Restovich y Danida Elisabet Pintos. El escribano Ángel Emilio Moreale, en tanto, acordó una pena de tres años de prisión condicional más seis años de inhabilitación profesional.
Los condenados en el juicio abreviado que quedó sin efecto son el abogado Antonio Di Benedetto, el gestor Raúl Jaime (cinco años de prisión efectiva), María de los Angeles Sarría, Luis Restovich, Danida Elisabet Pintos y el escribano Ángel Emilio Moreale
El caso llegó a la Cámara a pedido de los propios acusados, disconformes tanto con la pena como con la calificación legal de los delitos que les atribuyeron. Cuestionaron, sobre todo, que les endilgaran haber sido parte de una asociación ilícita, es decir de una organización dedicada a cometer las estafas. Los condenados habían aceptado su responsabilidad penal, un requisito indispensable para el juicio abreviado, pero dijeron haber tenido la expectativa que la Cámara suavizara las sanciones impuestas, que pese a consentir les parecieron excesivas.
No imaginaban que la apelación se les volvería en contra, porque los camaristas Daniel Acosta, Carina Luratti y Alfredo Ivaldi emitieron un fallo en el que consideraron que, por la dimensión del delito y la magnitud del daño provocado a las víctimas, el juicio abreviado no puede ser convalidado.
Algunos de sus argumentos fueron lapidarios. Quizás el principal es que es necesario preservar los derechos de las víctimas que casi no son resarcidas. Los jueces también se enfocaron en un debate más jurídico sobre los alcances del juicio abreviado y sobre la magnitud de las penas atribuidas al abogado Di Benedetto y sus cómplices. Pero hubo un argumento que probablemente los apelantes jamás esperaron: si lo que reclaman los acusados es volver a discutir las pruebas reunidas para condenarlos, eso solo puede hacerse en un juicio oral y público, nunca en un nuevo juicio abreviado.
El juicio abreviado en cuestión se llevó a cabo en abril en Venado Tuerto y la acusación estuvo a cargo de Matías Merlo, quien ahora es el jefe de los fiscales de la Tercera Circunscripción Judicial. El juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) fue Benjamín Révori, quien además de las penas de prisión acordadas entre el fiscal Merlo y las defensas de los acusados, impuso a los condenados el cumplimiento de una reparación de daño a las víctimas por una cifra de 3.500.000 pesos y el pago de las costas judiciales de 1.500.000 pesos. Demasiado poco, ante el enorme daño que les habían causado.
Efectivamente, a los jueces de la Cámara Penal esas sanciones les parecieron leves, a tal punto que el argumento central para no homologarlo fue la falta de correspondencia entre el perjuicio a las 62 víctimas en una de las mayores estafas inmobiliarias de la provincia y las penas con las que se cerró el juicio abreviado. Los camaristas fustigaron con argumentos muy críticos la base del acuerdo por incongruente y anularon el procedimiento abreviado.
Incluso uno de los camaristas recordó que el acuerdo entre la fiscalía y los acusados fue avalado tanto por la fiscal regional María Eugenia Irigarren como por el fiscal general de la provincia, Jorge Baclini.
El argumento central para no homologarlo fue la falta de correspondencia entre el perjuicio a las 62 víctimas en una de las mayores estafas inmobiliarias de la provincia y las penas con las que se cerró el juicio abreviado
La camarista Lurati se enfocó también en el hecho de que la defensa de los condenados había comparado el juicio abreviado a estos estafadores con el mismo procedimiento al que accedieron en su momento los integrantes del clan Cantero en Rosario. Pero ella argumentó que los jueces penales no tienen que enfocarse solo en los casos de violencia armada sino también en delitos como los juzgados en este caso, en los que muchas personas vieron desaparecer sus bienes producto de haber sido estafados por una organización creada para ello. "La obligación ante la sociedad es dar cuenta de que esto es tan grave como la violencia física", fue, palabras más o menos, el argumento de la magistrada.
Por esa razón la Cámara anuló el juicio abreviado y abrió paso así a una instancia probablemente inesperada por los condenados: el de un nuevo juicio, que en este caso tendrá que ser oral y público.

El caso
La formidable estafa se conoció a fines de 2018 y causó conmoción en Venado Tuerto cuando se supo que los involucrados eran profesionales conocidos de la ciudad y de localidades vecinas. La causa, sin embargo, ya tenía un recorrido en los tribunales desde un tiempo antes: se había originado en 2017 a raíz de una investigación que empezó en organismos oficiales de la provincia de Santa Fe.
Las estafas reiteradas se verificaron en operaciones de ventas con documentación falsa de campos ubicados en Venado Tuerto, Maggiolo y San Eduardo, delitos corroborados tras el entrecruzamiento de datos del Registro de la Propiedad y otras pesquisas.
La operación consistía en apropiarse de bienes rurales o urbanos en Venado Tuerto, para lo cual los integrantes de la organización criminal utilizaban información sobre sus titulares, que en algunos casos habían fallecido o no residían en el lugar. También se aprovechaban de la edad avanzada de algunas de las víctimas. de que los titulares catastrales de los campos y las propiedades o bien no vivían en el lugar o había n fallecido, otra situación que tomaban en cuenta era la avanzada edad de los titulares y su entorno familiar, para evitar así reclamos o el alerta familiar una vez que los campos o las viviendas fueran destinadas a la transacción.
El dato que disparó la investigación fue un documento apócrifo que resultó clave para detectar la maniobra de la supuesta "venta" de campos. En ese documento el "propietario" de los terrenos autorizaba a terceros a venderlos, aunque las irregularidades en las operaciones finalmente dejaron al desnudo un tremendo fraude.
El caso puntual que originó la intervención del Ministerio Público de la Acusación (MPA) fue la "venta" de 456 hectáreas de campo y otras seis propiedades. Sin embargo, los avances de la pesquisa permitieron encontrar más casos.



Fuente: La Capital