A continuación la reflexión del Presidente del Concejo, Fabián Vernetti, luego de la histórica audiencia pública de la tarifa eléctrica realizada ayer:

La presente Audiencia Pública se realizó para analizar la factibilidad de un aumento de las tarifas eléctricas en nuestra ciudad. Para analizar si el pretendido aumento se basa en circunstancias objetivas y justificadas, si se ajusta a las disposiciones de la ley y al interés público.
La CEVT debía entonces exponer en un documento los argumentos que respalden la necesidad de un aumento tarifario del servicio. Sin embargo, cuando leímos dicho documento y escuchamos su intervención, comprobamos que no existe información que permita discutir dicha necesidad. Se limitan a plantear la necesidad de un traslado de costos que deben afrontar de políticas nacionales, evitando analizar sus propios costos, los que están en sus manos tornar eficientes, justos.
Consultamos a personas con conocimiento técnico en la materia, pero lo único que pudieron hacer es ratificar nuestra impresión: nos contestaron que dicho informe carece de información básica para analizar la necesidad del aumento.
No está explicado su VAD, la fundamentación técnica solo explica conceptos, pero no cifras. (Por ejemplo, explican que la tarifa debe ser justa y razonable, que hay que satisfacer los costos operativos para seguir prestando el servicio, que el precio de venta de electricidad a los usuarios incluirá su valor de compra al mercado eléctrico mayorista, el costo de transporte y el Valor Agregado de Distribución (VAD), que es la remuneración de la CEVT, pero no hay una sola cifra al respecto)
Dice que el VAD está compuesto por Costos de la Red, Operación y Mantenimiento, y Comercialización y Administración. Define estos conceptos, pero no hay una sola cifra al respecto, que nos permita entender la necesidad de ese costo. Dice que la CEVT “calcula su valor agregado de Distribución (VAD) y llega a las tarifas contenidas en su propio cuadro tarifario” (pág. 4), pero no dice ante ésta Audiencia ni ante el Poder Concedente, cómo lo calcula, en base a qué costos e inversiones.
No hay plan de obras. Esto está íntimamente vinculado al Valor Agregado de Distribución (VAD), a la tarifa, ya que tiene que ver con la calidad del servicio. Si no hay plan de obras que justifique una tarifa, una vez que aumentó, no estás obligado a hacerlas.
El Plan de Obras, la capitalización, debe estar incluido en Costo de la Red, que engloba “el mantenimiento y extensión de la red, y está íntimamente ligado a la calidad de la prestación, sobre el mismo pesan la buena gestión de proveedores de equipos, y obras, selección de tecnología y acceso al financiamiento.” Y también en Operación y Mantenimiento, que “tiene como grandes variables la naturaleza tecnológica de la red, la incorporación de tecnología de control”, etc. (Pág. 4)
Por eso, además, hay que detenerse en el siguiente detalle: en la factura de electricidad se le cobra al asociado una cuota de capitalización importante, de aproximadamente el 15 % del importe del consumo, que en realidad debe ser parte de VAD. Cuando alguien compara una factura de la EPE con la CEVT, verá que en la EPE el plan de obras está incluido en el VAD, como corresponde. No incluirlo es pretender aparentar un costo de la energía a cobrar que no es real, pues su verdadero costo es con el plan de obras que se está cobrando aparte.
También compara los aumentos de la EPE y de la CEVT en el mismo período, pero no explica desde dónde se parte. (Por ejemplo, los propios directivos de la CEVT reconocieron que sus tarifas estuvieron hasta un 80 % por encima de la EPE, y a pesar de los “ajustes” realizados en éstos dos últimos años, de haber trasladado menos los aumentos que la EPE, la CEVT sigue estando en un promedio de 23 % más cara que la EPE.)
Sino hay cifras de lo que necesita percibir la CEVT para funcionar, ¿cómo podemos avalar un aumento que nos dicen es necesario?
Nos dicen que las políticas tarifarias nacionales aplicaron aumentos irracionales, y en eso estamos de acuerdo. No discutimos eso. Nos oponemos a las políticas nacionales que están provocando una pérdida del poder adquisitivo de la población, dejando una estela de desocupación, de cierre de pymes, de pequeños comercios, de vulneración de derechos elementales como lo es no poder acceder al suministro eléctrico. Pero ésta Audiencia es venadense, y esta crisis puede y debe ser una oportunidad para avanzar en consensuar la necesidad de los controles que la democracia amerita respecto al servicio público concesionado. Lo que queremos discutir es que la CEVT estaba cobrando cifras tan elevadas por su servicio, que aun no trasladando estos tarifazos nacionales a la población, pudo seguir funcionando en condiciones óptimas.
A modo de ejemplo, cabe mencionar que en su Memoria y Balance del ejercicio económico de la CEVT al 31 de agosto de 2017 nos dicen que en dos oportunidades, solo trasladaron el 50 % de los aumentos, y sin embargo, el servicio no fue afectado.
Todo esto no hace sino corroborar las dudas que tiene el asociado desde hace muchos años. La pregunta que hoy se hace el ciudadano venadense es: ¿Cómo es posible que hicieron semejantes recortes en estos últimos dos años, y los pudieron absorber sin dificultad? ¿No es eso el indicativo de que la CEVT estaba cobrando una tarifa mucho más excesiva que la “justa y razonable”? Y si esto ya sucedió, y sucedió durante tantos años… ¿Por qué ahora debemos creer que aún no sucede? ¿Qué esto, ahora en menor medida, no sigue sucediendo?

La CEVT no ayuda a disipar esas razonables dudas.
Amparándose en un contrato de concesión cuestionable, que no fija ningún control real por parte del Poder Concedente hacia la Concesionaria, prorrogado en el tiempo también en forma cuestionable, la CEVT no ha hecho más que negar información respecto a sus costos.
Se ha negado a dar dicha información en reuniones formales, algunas en las que constan actas, e incluso ni siquiera en contestación a la Resolución Nº 4956/18 del Concejo Municipal.
En dicha resolución pedíamos simplemente información documentada de cómo está compuesto el VAD de la CEVT, con detalle de costos. Basados en observar, por ejemplo, una factura de enero de 2018 de compra de energía a la EPE, a un promedio de $ 0,965 kWh, y después era cobrado a los usuarios de la CEVT a precios que oscilan entre $ 2,256 y $ 4,935 el kWh.
La CEVT hoy no respeta ni la Ley que consagra los derechos de los consumidores. La Ley 24.240 (después reformulada por Ley 26.361) en su Art. 4º determina que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”
Y la Ley 24065 crea el ENRE (Ente Nacional Regulador Eléctrico) que en su Art. 45 dice sobre los transportistas y distribuidores que “Dichos cuadros tarifarios, luego de su aprobación, deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por parte de los usuarios.”
Los invito a que entre a la página Web de la CEVT. No figura ninguna información, más que las obligaciones de los usuarios (los requisitos) a la hora de tramitar un medidor, y cosas por el estilo. No hay Memoria ni Balance, no hay cuadro tarifario, no hay plan de obras, nada.
Estudiar y comprender las facturas de electricidad, qué le cobran al usuario, es un desafío. Muchas veces las tarifas que dicen aplicar, no coinciden con lo que facturan.
Y si nos equivocamos, y tienen razón, entonces no se entiende. Estamos en reuniones con organizaciones de defensa de los usuarios, los concejales, tratando de interpretar que están cobrando en la factura del servicio. Imaginénse que complicado debe resultarle entonces, sino imposible, para una familia, un trabajador, un jubilado, comprender si lo que está pagando es justo y razonable…
Queremos cuidar la CEVT, su existencia, sus puestos de trabajo, que siga prestando el servicio en nuestra ciudad. Pero para eso, la CEVT debe cambiar de actitud. Debe no solo fundamentar como corresponde la necesidad de éstos aumentos, y para ello, mostrar sus costos. Además, debe firmar un contrato de concesión acorde a las demandas de transparencia, control y participación que la democracia exige.

Conclusión:
Se convoca a una Audiencia Pública para discutir la posibilidad de aumento de la tarifa eléctrica. En ella, la CEVT debe argumentar la necesidad del aumento. Demostrar las circunstancias objetivas y justificadas de dicho aumento, debiendo ajustarse a las disposiciones de la ley y al interés público.
Y qué hace la CEVT? En lugar de demostrar esa necesidad objetiva y justificada, vuelve a negar la información. Invalida el sentido real de la audiencia pública, la vacía de sentido, porque no aporta en su exposición una sola cifra para discutir el aumento:
·No hay información sobre cuál es el Valor Agregado de Distribución que debe cobrar la CEVT para poder brindar el servicio.
·En el mismo sentido, no hay comparación con otras empresas, sea la EPE o similares.
·No hay plan de obras, que está íntimamente vinculado a la tarifa y compone al VAD.
En éste contexto, consideramos que no corresponde aplicar ningún aumento en la tarifa eléctrica hasta tanto no se brinde la información que permita verificar su necesidad. Si es real la necesidad de aumentar, simplemente demuéstrenlo. No con solicitadas en los diarios intentando desacreditar al poder concedente y a la justicia, sino simplemente brindando una información que nos pertenece a todos, que debe ser pública.