Aberturas Aluminar

Una nueva etapa de la pandemia de coronavirus termina este domingo. De cara a los próximos 15 días, el gobierno provincial brindó los detalles de las restricciones y habilitaciones para el territorio santafesino en el marco del parte sanitario. La cuarentena continúa de la misma manera.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS?
*Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales.

*Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías con concurrencia de comensales (hasta las 0 y con ocupación del 30% del local en superficies cerradas, mientras que al aire libre la ocupación la dispondrán las autoridades locales) y sin concurrencia de comensales (Servicio para llevar —take away— hasta las 20, envíos a domicilio —delivery— hasta la medianoche).
*Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias de hasta 30 personas.
*Obras privadas con hasta diez trabajadores, profesionales o contratistas.
*Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
*Salas de grabación y ensayo: preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia.
*Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología con turno previo y con una ocupación máxima del 50% de ocupación del local.
*Servicios de personal doméstico.
*Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.
*Salidas breves para caminatas de esparcimiento sin extenderse más allá de las 20.
*Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, sin extenderse más allá de las 20.
*Actividades físicas individuales en espacios públicos con distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.
*Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales incluidos mandatarios, corredores y martilleros. Con atención al público, mediante turno previo, hasta las 20. Las restricciones no aplican a los profesionales de la salud ni a la actividad notarial, cuando ésta desarrolle o se vincule a actividades esenciales.
*Shoppings y centros comerciales con un máximo de ocupación del 50% de la capacidad circulable, excluidos los locales comerciales. El horario máximo es de 10 a 19.30.
*Actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques y paseos.
*Actividad de mudanzas por empresas habilitadas para la actividad, en horario que no coincida con los horarios bancarios, y hasta las 20.
*Bibliotecas exclusivamente para retiro y devolución de libros y material, con turno previo.
*Concurrencia a cementerios: horarios a determinar por las autoridades locales sin extenderse más allá de las 20.
*Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas, con atención al público mediante turno previo hasta las 13 (las Universidades podrán disponer otros horarios para la realización de exámenes y otras actividades formativas de carácter presencial, siempre que hubieran sido aprobados por el Poder Ejecutivo provincial, de acuerdo a los protocolos para la actividad).
*Actividades de inmobiliarias con asistencia de público, mediante turno previo, hasta las 20 y que no coincidan con los horarios bancarios.
*Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas o lenguas extranjeras en forma particular o en instituciones o establecimientos, bajo la modalidad aprobada para la actividad.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS?
*En shoppings y centros comerciales no se permite la actividad de cines, bares, restaurantes, patio de comidas, espacios de juegos infantiles; eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole.
*Museos y lugares recreativos de divulgación científica, públicos o privados.
*Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados.
*Navegación recreativa.
*Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica.
*Guarderías náuticas.

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
En los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros, General López, La Capital, en las localidades de Rafaela, Sunchales y Esperanza, y donde el Ministerio de Salud de la provincia determine que existe circulación comunitaria de Covid-19, entre las 20 y las 6 se permite la circulación a personas que desarrollen actividades autorizadas, con uso del transporte público de pasajeros, y pudiendo utilizar taxis y/o remises. El gobierno invitó a los demás municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente disposición.

RECOMENDACIONES PARA PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS O GRUPOS DE RIESGO
*Permanecer en sus domicilios.
*Limitar la circulación a la estrictamente necesaria o a las salidas breves para caminatas de esparcimiento.