La Justicia federal absolvió este jueves a una peluquera de 50 años en una causa por tráfico de estupefacientes que comenzó en Venado Tuerto hace más de una década –en marzo de 2007– cuando la Policía requisó el auto donde viajaba junto con su pareja de entonces y padre de uno de sus cinco hijos. Según la pesquisa, el hombre tenía entre sus prendas casi 70 bochitas de cocaína y cuando les allanaron la casa encontraron unas 60 más. Ambos fueron procesados y llegaron esta semana a juicio oral y público. Pero la Fiscalía federal desistió de acusar a la mujer luego de advertir la existencia de una denuncia por lesiones y amenazas radicada en 2009 que, aunque terminó prescripta, dejó entrever que la acusada podría haber actuado bajo “estado de necesidad” por violencia de género.
Así lo planteó el fiscal federal de juicio Federico Reynares Solari en la audiencia en la que desistió de acusar a la mujer ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario y logró que el juez Germán Luis Sutter Schneider dictaminara su absolución. El magistrado también declaró la rebeldía del acusado, un pintor de obra de 65 años, quien no acudió a la audiencia porque ya no vivía en el domicilio que fijó para ser notificado.
“Pedí la absolución porque nunca voy  tener certeza de que ella no actuó en un estado de necesidad”, dijo el fiscal Reynares Solari tras reprochar que la denuncia que radicó la mujer por lesiones y amenazas en 2009 terminó prescripta. En ese sentido mencionó que según las actas, la Justicia provincial citó a declarar a la víctima, le notificó al hombre que su pareja lo había denunciado, pero nunca lo acusó y al vencerse los plazos la causa fue cerrada.

Estado de necesidad
Con una perspectiva de género poco habitual en los ámbitos judiciales, Reynares Solari pidió que la mujer procesada por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización sea absuelta por la “presunción legal” de que pudo haber actuado de manera delictiva para defender su integridad física.
El fiscal mencionó un proyecto de ley que intenta modificar el Código Penal y Procesal de la Nación para que se contemple la situación de mujeres “sometidas a un ciclo de violencia por su condición de género”, presentado por la diputada nacional por el Justicialismo Josefina González.
“Si una mujer está inmersa en un ciclo de violencia de género y comete un delito con la persona que la somete a esa violencia, se presume que actuó en estado de necesidad”, explicó el fiscal que diferenció dos situaciones en las que se aplica esa figura penal: cuando el delito se comete para defender un bien superior, donde se justifica la conducta como legítima defensa, y cuando se lo comete para defender un bien inferior, en el que se disminuye la culpabilidad.
“En esta causa los bienes que ella defendía eran su integridad física, bien jurídico tutelado por el delito de lesiones y su libertad, que son una entidad superior que la salud pública, que es un delito de estupefacientes”, explicó.
Al respecto resaltó: “No doy por comprobado el estado de necesidad, pero con la denuncia que ella hizo tampoco voy a tener nunca por probado que eso no pasó”, concluyó Reynares Solari.