En los autos "Q. M. s/ medida excepcional Ley 12.967", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, teniendo en cuenta el interés superior del niño, dispuso otorgarle la adopción plena de una menor a quien fuera su guardadora por un largo plazo.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la madre biológica, quien en un primer momento consintió la adopción de la menor y luego se arrepintió, y señalaron que su pretensión de recuperar el cuidado directo de su hija no cuenta con un andamiaje suficiente, teniendo en cuenta que la niña vive con su guardadora desde su nacimiento.
"El fallo afirma que la beba encontró en su guardadora el caudal de amor necesario y merecido y separarlas, después de cuatro años de vínculo, puede resultar nocivo".
En esa línea, los magistrados explicaron que el plazo de guarda, en casos como este, puede ser tenido por cumplido cuando el período de permanencia de menor con la familia guardadora fue de seis meses o más y que su adaptación se produjo de forma positiva.
El fallo afirma que la beba encontró en su guardadora el caudal de amor necesario y merecido y separarlas, después de cuatro años de vínculo, puede resultar nocivo.

Fallo completo: https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/082/470/000082470.pdf
Fuente: Diario Judicial